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Non Possumus

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A finales de 1856, el papa Pío IX pronunció una alocución en contra de la Constitución mexicana —que había proscrito el fuero eclesiástico y otorgado a los mexicanos las libertades de expresión y de culto— que reprobó enérgicamente lo que el gobierno hizo contra la Iglesia, sus ministros, derechos y propiedades emanados del Congreso Constituyente de 1856. En el proceso de la consolidación del Estado mexicano la construcción del estado laico coincidió con las batallas ideológicas contra el dominio temporal pontificio —debido a los vínculos que la Iglesia tuvo con las monarquías— y la cosmovisión de la religión católica como la única vía de salvación tanto en Europa como en Latinoamérica.

En la 74° Muestra Internacional de Cine presentada por la Universidad Iberoamericana Torreón se exhibió la cinta El secuestro del papa cuya recepción discursiva de la historia que narra demanda una traducción de lo que sucedió debido a la distancia que hay desde nuestra experiencia —inmersa en la sociedad secularizada del mundo actual — y el tiempo del pontificado de Pio Nono (IX) debido a que es justo en esa época cuando se dio el desplazamiento en temas como la pretensión de “universalidad” del catolicismo y la coyuntura temporal en las que se confronta ideológicamente la Iglesia católica romana con las propuestas del mundo político “moderno” y expresadas como “Non possumus”, al negarse el papa a cumplir las exigencias de los poderes civiles y de los países extranjeros dentro de los estados pontificios.

En México el caso fue publicado el 21 de octubre de 1886 en La Voz de México por Alfonso Roca de Togores en la columna titulada como El Padre Mortara —quién es descrito como un siervo rescatado del judaísmo por una buena doncella que evitó que su alma penetrara en el limbo al bautizarlo cuando estaba a punto de morir en 1858—  y que la Civilita Cattolica consideraba como un asunto del dominio espiritual y que la Jurisprudencia eclesiástica de los Concilios de Trento y de Toledo expresaban así: “Si los niños infieles han recibido ya el sacramento del bautismo, débeseles retener ó separar de las manos de sus padres judíos y confiarlos a fieles para que sean educados de una manera piadosa y santa, porque tal es el efecto del bautismo aún ilícito, pero verdadero y válido”, de tal forma que el papa como príncipe temporal no podía satisfacer las demandas de los embajadores de las potencias extranjeras.

Por otra parte, en El Siglo Diez y Nueve el 16 de febrero de 1892 apareció la columna titulada Pío IX, como plagiario ante el tribunal de la Europa; el caso es descrito como un hecho monstruoso y al papa —santo e infalible— como ladrón de niños; concluye que, si bien católicamente hablando es inocente, el mundo no tendría por qué respetar reglas criminales eclesiásticas ya que en cualquier país civilizado el papa habría sido condenado a prisión.

La experiencia del tiempo separa el paso gradual entre las generaciones políticas y las profundas transformaciones de mentalidades.

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Written by claudiaguerreros

4 abril, 2024 at 5:06 pm

Publicado en Historia, México